Una jueza de Florida determinó que una titular de copyright no puede demandar a una persona producto de que su equipo haya sido utilizado para descargar contenidos encerrados tras esa forma legal. Se trata de un fallo histórico que sienta bases para evitar futuos arrestos y demandas. Ciertamente, las IPs y las computadoras pueden ser utilizadas por una enorme cantidad de personas, por lo que no son prueba suficiente en juicios por copyright, producto de que la IP sólo identifica a una computadora en un determinado momento, pero no a quien la está utilizando.
Cuando una usurera de derechos de autor intenta presentar una demanda contra usuarias de Internet que han compartido contenidos encerrados tras copyright,[pullquote] la dirección IP es la «huella» utilizada en contra de las usuarias[/pullquote]. Este juez ha tirado por la borda alrededor de 10 años de juicios contra las personas que comparten cultura, algo verdaderamente festejable.
Con el paso de los años las juezas han comenzado a familiarizarse respecto del universo informático. Quienes somos constantemente acusadas de «piratas» por las megaempresas de que industrializan la cultura, hemos sido demandadas y juzgadas con un dato que no nos vincula con delito alguno. Por desgracia compartir cultura es delito, pero este fallo diferencia entre una computadora y una persona, algo que debió ser tenido en cuenta desde siempre, lo que transforma las direcciones IP en una prueba insuficiente para acusar a alguien de violar copyright. Este fallo se da en el marco de una serie de juicios sobre copyright y posiblemente produzca que una enorme cantidad de causas se caigan.
El caso en cuestión no se dio contra una persona, sino contra un IP, la 174.61.81.171. La distribuidora de porno Malibu Media, solicitó a la jueza de Florida Ursula Ungaro que emita una citación contra la usuaria de esa dirección. [pullquote position=»right»]La usuaria 174.61.81.171 fue acusada entonces de compartir contenido de MalibuMedia sin el permiso de la empresa[/pullquote], sin embargo, la jueza presionó a la empresa para que confesara qué métodos habían utilizado para obtener pruebas contra 174.61.81.171.
La empresa contestó que utilizaron software invasivo para determinar que el software utilizado para compartir se encontraba en un domicilio particular, por lo que 174.61.81.171 era la culpable, a lo que la jueza contestó que no era prueba suficiente porque aun que la empresa pudiera demostrar que la IP 174.61.81.171 estaba compartiendo contenidos sin su autorización, no podía determinar quién estaba sentada frente al teclado.
«No hay nada que vincule la ubicación de la dirección IP con la identidad de la persona que bajó el contenido» sostuvo la jueza, por lo que desestimó la demanda marcando un fenomenal punto de referencia a la hora de futuros juicios contra quienes compartimos cultura.
Antecedentes
A fines del año pasado la jueza Stephanie Rose dictaminó que el titular de los derechos de autor no puede demandar a cientos de personas que comparten cultura únicamente basándose en sus direcciones IP. La empresa que intentaba ingresar la demanda había argumentado que debían juzgarse a estas personas porque al compartir cultura estaban actuando en red, de forma cooperativa y vinculando usuarias, por lo que se trataba de una conspiración en su contra.
«A pesar de que cada demandante haya alegado que las demandadas se encontraban en un mismo enjambre, la participación en uno es demasiado imprecisa como factor de información para determinar de qué manera está afectando el copyright» escribió la jueza y añadió que la idea de la conspiración era «inverosímil en el mejor de los casos».
Desde aquí saludamos el hecho de que la justicia comience a fallar de forma humana y abandone un poquito su habitual comportamiento pro-corporaciones.
Agradecemos a Carlos Góngora habernos señalado tan festejable noticia.
¡Happy Hacking!