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¿Software libre? Cuáles son las licencias de la libertad

A raiz de la nota de Pablo Lozano sobre Chromium surgió una duda ya que ella lo presentaba como software libre y yo en una nota anterior decia que no lo era: Esta es una discusión muy común dentro del Colectivo del software libre.

Trataré de arrojar un poco de luz.

Patentes y Software Libre

Las licencias que rigen el desarrollo de conocimiento y principalmente las Licencias de Software; son un contrato entre la desarrolladora o autora y la usuaria; donde la primera pauta el uso otorgando libertades o profundizando las restricciones, mientras la segunda debe ajustarse a estas pautas para poder usar esa herramienta.

Las licencias rigen en toda producción intelectual desde el siglo XVIII; o sea desde el inicio del Capitalismo y esto no es casual. Las capitalistas financiaban a las inventoras y se quedaban con la propiedad de sus inventos, para que estos inventos no sean reproducidos inventaron una propiedad totalmente nueva a la que bautizaron patente.

Inclusive, una filosofa del siglo XIX llegó a decir que la patente era para el Capitalismo Industrial lo que la Propiedad del Paraíso (especie de escritura de un Mítico Paraíso que repartía el vaticano entre los que financiaron las Cruzadas) para los Caballeros Medievales. Lo que estaba poniendo en duda esta filosofa anarquista en pleno siglo XIX era la característica de intangible de las patentes.

Aquí en la Argentina; las patentes nacieron para satisfacer a Melville Sewell Bagley, fundadora de la Empresa Bagley, para proteger a su bebida La Hesperidina.

Las patentes se dividen en comerciales, o libres, o gratuitos/públicos/genéricos, en el caso de las patentes denominadas libres las condiciones siempre están a favor de la usuaria final. Por esta razón las corporaciones buscan que no se extiendan del software libre hacia otros campos y que inclusive pierdan legitimidad en el campo del software. Es por esta razón que me parece importante conocerlas y discriminar las verdaderas patentes libres de las que no lo son.

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Primero: ¿Que es el Software Libre o Free Software?

Entendemos por software libre todo aquel programa que nos permita ejercer las 4 libertades:

0 la libertad de usar el programa, con cualquier propósito.

1 la libertad de estudiar cómo funciona el programa y modificarlo, adaptándolo a tus necesidades.

2 la libertad de distribuir copias del programa, con lo cual puedes ayudar a tu prójimo.

3 la libertad de mejorar el programa y hacer públicas esas mejoras a los demás, de modo que toda la comunidad se beneficie.

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Estas libertades nos permiten usar el software elegido para cualquier tarea que emprendamos y que nosotras lo creamos adecuado. Muchas veces para romper una nuez basta con un martillo.

Pero a la vez la autora nos provee de las fuentes para que podamos estudiarlo, aprender cómo funciona el programa y modificarlo ya sea para adaptarlo a nuestras necesidades o a las de terceras. La única manera de aprender a escribir teatro es leerlo, aprender sus protocolos y sus espacios (limites y entornos), lo mismo sucede con un programa de computadora que es en realidad una serie de textos planos, que siguen ciertos protocolos para dar como resultado nuestro aplauso y nuestra sonrisa.

La autora también nos cede a nosotras la posibilidad de montar la obra y distribuirla donde deseemos, para beneficiar a más usuarias; sin que eso sea considerado un delito o un acto de piratería.

También nos da la oportunidad de que corrijamos su obra y la republiquemos mejorada , cediendo a la vez las mismas libertades a las otras usuarias, de esa forma las que creamos obras licenciadas bajo estas licencias y las que los mejoran creemos que beneficiamos al conjunto de la comunidad. Las dos principales licencias libres son la GPL y el Copyleft; en el caso de la licencia General Pública existen hoy algunas controversias según la versión.

 GPL

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La Licencia Pública General GNU (GNU General Public License GPL); es la licencia por defecto del Proyecto GNU y parte del software publicado por la Fundación Linux, en su kernel. Muchos consideran a esta licencia la variante por oposición de las restricciones privativas ya que impide la utilización de código licenciado bajo la GPL en software propietario.

La GPL fue pensada de forma tal que fuera respaldada por la misma legislación internacional del copyright. Pueden interiorizarse aún más en esta página.

Copyleft

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Esta licencia de derecho de autora es la inversión del copyright; o sea se realizó como si se realizara ingeniería inversa para desvelar sus fuentes y utilizarlas para producir el efecto que requería el movimiento GNU.

Esta licencia busca permitir la libre distribución de copia y la realización de versiones modificadas de toda obra intelectual, cosa que las organizaciones legales privatistas y las editoriales buscan impedir, realizando convenios con los gobiernos y las funcionarias.

Entonces era necesaria la introducción de una licencia que funcionara como bisagra para evitar que se siga acusando a las productoras y programadoras de software libre que practican la ingeniería inversa o crean soft para cubrir nichos donde las corporaciones han levantado sus nichos monopolicos. Eso viene a cubrir esta licencia impulsada por la GNU y ejerce su implantación

la Creative Commons. En Argentina, la Fundación Vía Libre ha realizado muchas acciones para su implantación.

Debian

La licencia Debian; forma parte de un conjunto de compromisos asumidos por esta distribución madre con su comunidad, y se denomina Debian Free Software Guidelines (DFSG). Esta licencia es en sí una alternativa a la GPL limitando algunas de las libertades de usuaria permitiendo restricciones a la redistribucción y abre la puerta al software abierto.

(a) La redistribución libre; o sea permite que cualquiera lo distribuya.

(b) El código fuente debe ser incluido y debe poder ser redistribuido; o sea el código fuente debe acompañar el paquete o estar disponible.

(c) Todo trabajo derivado debe poder ser redistribuido bajo la misma licencia del original; esto significa que perpetua la licencia en las derivaciones del fork, pero lo deja a criterio de la desarrolladora.

(d) Puede haber restricciones en cuanto a la redistribución del código fuente, si el original fue modificado; este punto devela la intención del punto anterior y la razón de por qué no es una licencia libre 100%.

(e) La licencia no puede discriminar a ninguna  persona o grupo de personas, así como tampoco ninguna forma de utilización del software; no puede discriminar usuarias.

(f) Los derechos otorgados no dependen del sitio en el que el software se encuentra; le da independencia de los repositorios.

(g) La licencia no puede ‘contaminar’ a otro software; le quita perpetuidad. 

Open Source

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La licencia de Open Source Initiative deriva de Debian.

Bajo esta definición; se concentran diez puntos que deben cumplirse para ser considerado software abierto. Esos puntos serían muy resumidamente, los siguientes:

1. Libre redistribución; este software puede ser dado gratis o venderse a cualquiera y por cualquiera.

2. Código fuente: siempre debe acompañar al software publicado.

3. Trabajos derivados: está permitida la modificación y redistribución.

4. Integridad del código fuente de la autora: a veces esta licencia requiere que las modificaciones sean integradas como parche, para salvaguardar la autoría original.

5. Sin discriminación de personas o grupos: no puede elegirse a una usuaria y excluir a las demás.

6. Sin discriminación de áreas de iniciativa: no pueden excluirse los usos comerciales o armamentisticos.

7. Distribución de la licencia: la licencia se replica junto con el programa.

8. La licencia no debe ser específica de un producto: lo que le da independencia de la distribución madre.

9. La licencia no debe restringir otro software: esta licencia no permite la exclusión de uso de software libre (GPL) junto con el open source.

10. La licencia debe ser tecnológicamente neutral: no pide aceptación por Click como lo hace la EULA

Fuente

BSD

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Esta licencia fue pensada para cubrir el software desarrollado dentro de la Berkeley Software Distribution; pero hoy se encuentra bastante extendida a otros paquetes de software.

Aunque podemos considerarla una licencia permisiva, no es libre; impone muy pocas restricciones sobre el uso, las modificaciones y su redistribución del paquete, pero se diferencia de las libertades que garantiza la GPL, fundamentalmente en que no obliga a tener el paquete fuente accesible. Apunta más a mantener el crédito de las autoras que la permanencia del software como libre.

Licencia BSD

UCB/LBL 

Software con Dominio Público

El Software con dominio público es software sin copyright. Algunos tipos de copia o versiones modificadas pueden no ser libres si la autora impone restricciones adicionales en la redistribución del original o de trabajos derivados.

Todo esto es gratis pero NO libre. 

Freeware

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El término freeware no posee una definición ampliamente aceptada, pero es utilizada para programas que permiten la redistribución pero no la modificación, y que incluyen su código fuente. O sea pueden ser usados y distribuidos entre quienes deseemos pero no nos permiten ni mejorarlo, ni adaptarlos a nuestras necesidades y mucho menos crear derivadas bajo licencia GPL.

Estos programas no son software libre y no pueden llegar a serlo. Inclusive muchos traen una EULA que implica una aceptación por click.

Es un programa gratuito. Sin embargo, no es libre. En este tipo de licencia la autora puede restringir su programa al uso empresarial, redistribución no autorizada, modificación por usuarias y otro tipo de restricciones. (Ejemplos: Internet Explorer, Adobe Flash Player, Windows Live Messenger)

Shareware

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Shareware es el software que nos permite su redistribución , pero no su uso completo, para esa utilización implica el pago. Generalmente, el código fuente no se encuentra disponible, y por lo tanto es imposible realizar modificaciones. Generalmente tiene limitaciones temporales para su prueba y que se libera a través del pago por tarjeta, por el cual nos proveen una clave licenciataria. Es otra de las formas de las licencias privatistas

Abarca las licencias adware, trial y demo.

Software Propietario

El Software propietario es aquel cuya copia, redistribución o modificación están, en alguna medida, prohibidos por su propietaria. Para usar, copiar o redistribuir, se debe solicitar permiso a la propietaria o pagar.

Soft Propietario por excelencia es el micro software de micro soft, por ejemplo.

Bueno hasta aquí creo que entre la breve introducción y un poco de curiosear las páginas que les señalé tendrán claro el problema de las licencias.

Más fuentes y consulta

https://es.wikipedia.org/wiki/Licencia_de_c%C3%B3digo_abierto

https://es.wikipedia.org/wiki/Software_libre_y_de_c%C3%B3digo_abierto

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